La nueva era del metaverso tendrá connotaciones en todos los matices de la vida diaria, incluidos aspectos legales de nuestra sociedad. Imaginen un metaverso en el que se pueda usar un avatar para recibir asesoramiento en un despacho de abogados o ir a un tribunal virtual, sin estar presente físicamente.
Los metaversos son entornos donde los seres humanos interactúan con representación gráfica (avatar, imagen, gif, ícono, forma tridimensional o bidimensional), en un ciberespacio sin limitaciones físicas o económicas. Tanto la inteligencia artificial (IA) como el aprendizaje automático jugarán un papel clave en el desarrollo del metaverso, ya que el objetivo será fusionar nuestra realidad física en el universo digital.
Esta es una interrogante que aún no encuentran respuesta única ya que admiten diversas perspectivas. Incluso, hay quienes abogan por la ausencia de regulación legal en el metaverso, siendo los propios actores quienes establezcan sus acuerdos.
Debemos tomar en cuenta que la ley va varios pasos por detrás de la tecnología, lo que probablemente seguirá siendo así; temas como legislación aplicable y jurisdicción, fraudes, propiedad intelectual, delitos, protección de datos, exclusión de garantías y responsabilidad, incumplimientos, utilización indebida de datos, ejercicio de acciones civiles y penales que puedan corresponder en derecho, son asuntos que actualmente se están definiendo.
Otro reto importante del metaverso con sus creaciones virtuales por avatares y aspectos de inteligencia artificial integrados en ellos, es el de la propiedad intelectual, debido a que en ciertos casos pueden existir creaciones de IA y no creaciones humanas. Por ejemplo, la ley de derechos de autor de EE.UU. no tiene un requisito expreso de autoría humana; sin embargo, los tribunales y la oficina de derechos de autor generalmente operan sobre la base de este criterio y niegan el registro de obras no creadas por humanos.
El compendio de prácticas de la oficina de derechos de autor de EE.UU., establece que «el término 'autoría' implica que, para que una obra sea susceptible de derechos de autor, debe su origen a un ser humano». Los materiales producidos únicamente por la naturaleza, por plantas o por animales no están sujetos a derechos de autor.
¿La evolución legal para la era del metaverso implicaría que la ley se equilibre con los derechos fundamentales, como la libertad de expresión o la protección del interés público.
Las inquietudes anteriores son solo un puñado de retos legales que planteará el metaverso los cuales se irán dilusidando a medida que más individuos interactúen en ellos.
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Nota importante: Este artículo se proporciona como un servicio informativo general y no debe interpretarse como una impartición de asesoramiento legal sobre un asunto específico.
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