El mundo se mueve por la generación de ideas, desde la invención de la rudimentaria rueda hasta modernos electrodomésticos nos revelan el constante ir y venir de nociones utilizadas con espíritu de libertad para satisfacer necesidades de la población. Así, la creación de un programa informático, una pieza mecánica para la industria automotriz, un poema o una colección de zapatos son ejemplos de la capacidad humana para innovar, pudiendo traducirse tal inventiva en verdadera actividad productiva con consecuencias sociales, económicas y jurídicas.
Ahora bien, ¿qué es la propiedad intelectual? La Propiedad Intelectual abarca al conjunto de derechos de personas naturales y jurídicas respecto a obras producidas al poner en marcha la capacidad de creación, concediéndonos el dominio sobre nuestros inventos.
Las creaciones y mejoras derivadas del ingenio humano son el objeto de la Propiedad Intelectual, y el Derecho buscando la justa regulación de la realidad social ordena los temas relacionados a esa originalidad; ya desde el año 1883 con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial se ha venido reglamentando la materia, llegando a ser concebida como un Derecho Humano Fundamental de acuerdo con el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y contando en la actualidad con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). Con la regulación jurídica se apunta a incentivar la producción de obras del intelecto, y así mismo, a su protección legal en cuanto a temas de autoría y obtención de beneficios patrimoniales de lo inventado.
Nuestra Constitución Nacional contempla la Propiedad Intelectual en su artículo 98 dando fundamento a un conjunto de normas y también de instituciones para el área como el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) o el Centro Nacional del Libro (CENAL).
La habilidad intelectual no tiene límites, y haciendo debido uso de las oportunidades, las situaciones comprendidas como Propiedad Intelectual son diversas. Así, los derechos morales y económicos derivados del emprendimiento humano abarcan asuntos tan distintos como la invención de una semilla manipulada genéticamente, el perfeccionamiento de un artefacto de destilería y hasta la elaboración de una obra de dramaturgia; sin embargo podemos considerar la materia en 2 grandes secciones:
Atienden a la protección del reconocimiento de la paternidad de una obra del ingenio tal y como se ideó, ya sea literaria, científica o artística, y además, sobre la remuneración que reporte tal creación; siendo de destacar que también encuentran protección legal los intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
Por ejemplo, el comunicador Ismael Cala goza del reconocimiento como autor de varios libros producidos por su ingenio como literato, y además, los conceptos patrimoniales relacionados con la venta de tales obras le pertenecen.
De la misma forma un músico Caraqueño que interprete una versión novedosa y original de una canción argentina ya difundida tendrá amparo legal para con su creación.
Concierne a la regulación específica de elementos relacionados a la industria y al comercio; de la misma manera, el provecho que devengue la innovación es objeto de protección legal bajo las figuras de patentes, marcas, nombres comerciales y denominaciones de origen.
Incluso, la regulación sobre Propiedad Intelectual brinda protección a derechos sobre productos comestibles únicos en cuanto a su composición como el Queso Roquefort francés.
Los derechos sobre la autoría y explotación de la invención humana cuentan con una protección que podemos resumir en una exclusividad. Mientras más creaciones intelectuales tengan lugar mayor será el avance social, puesto que se obtendrá una mejor calidad en productos y servicios, y a la par, la aplicación de inventos manufactureros, científicos, tecnológicos u ornamentales genera la iniciativa de empresarios, fomentando a la postre nuevos puestos de trabajo.
Como se dijo, la protección sobre la Propiedad Intelectual en nuestro País implica el reconocimiento de autoría de las obras y el disfrute único de las innovaciones por años, como el caso de las patentes de invención y mejoras que se expiden para un período de 5 a 10 años de acuerdo a lo establecido en la Ley de Propiedad Industrial, e incluso, la retribución económica por la comercialización del ingenio artístico será parte del patrimonio del autor aún después de su muerte, teniendo como regla general en materia de derechos de autor el lapso de 60 años luego del fallecimiento del creador según la Ley de Derechos de Autor. Sin embargo hay algunos supuestos en que se permite utilizar la innovación de otros sin fines mercantiles, como por ejemplo el uso de avances técnicos como herramienta en el terreno de la enseñanza.
Sólo el creador, o quien este faculte, puede hacer uso y disfrutar de sus invenciones intelectuales, castigándose en nuestro ordenamiento su indebida e ilegal utilización con sanciones que van desde multas a penas privativas de libertad, brindándose de esta forma la seguridad necesaria a nuestros emprendedores en su labor inventiva. Así pues, contando con el marco legal para la creación, la invitación es a innovar para alcanzar un futuro brillante.
Escrito por Angel Alberto Díaz, abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela, con experiencia en Derecho Público.
1 Comment
Excelente artículo. Saludos.