¿Deben los emprendedores pagar impuestos en criptodivisas?

enero 11, 2019
Aspectos legales para emprender: la necesidad de formalizar.
enero 2, 2019
Hombre fabricando cerveza artesanal en alambique de cobre
Cerveza, de lo artesanal a lo legal
enero 18, 2019

La situación económica que actualmente enfrenta Venezuela, fuertemente marcada por el control cambiario, la escasez y la inflación, ha dado lugar a que emprendedores, comerciantes y empresarios busquen mecanismos alternativos para hacerle frente a esta problemática y lograr que sus proyectos de emprendimiento puedan surfear la crisis y mantenerse en el tiempo.

El pago en moneda extranjera, el uso de criptomonedas y la expansión de sus negocios a otras latitudes han sido alguno de los mecanismos que los emprendedores, empresarios y comerciantes han tenido que utilizar para hacer sus negocios rentables; prueba de ello es que en el territorio venezolano hay más de 200 negocios que aceptan criptomonedas como medio de pago, pero ¿Qué sucede con las obligaciones tributarias derivadas del uso de las monedas extranjeras y/o criptomonedas?

A esta pregunta responderemos en las próximas líneas.

¿Todos los emprendedores deben pagar impuestos en criptodivisas o moneda extranjera?

La primera interrogante a resolver es quienes son aquellos que deben cancelar sus tributos en criptodivisa o moneda extranjera: a este respecto, debe considerarse lo establecido por el gobierno nacional de Venezuela el pasado 28 de diciembre de 2018 mediante el Decreto número 3719, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.420 que señala lo siguiente:

“Los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, a través de los convenios cambiarios suscritos entre el ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante Decreto presidencial que constituya hechos imponibles generadores de tributos nacionales deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.

De modo que los emprendedores, comerciantes o empresarios que deben cancelar sus tributos en criptodivisas o moneda extranjera son aquellos que realizan operaciones en el territorio nacional con ellas, debiendo ser estas operaciones realizadas de forma legal.

¿Existe alguna excepción?

El referido Decreto exceptúa las siguientes operaciones:

  1. Las operaciones de los títulos valores negociados en la bolsa de valores.
  2. La exportación de bienes y servicios realizada por órganos o entes públicos.

Como puede observarse, la excepción referida a la exportación de bienes y servicios corresponde únicamente al sector público, por tanto, si tienes un proyecto de emprendimiento o una empresa cuyo objetivo sea la exportación de bienes o servicios y la misma recibe pago en moneda extranjera o criptodivisa, debes declarar y pagar los tributos en estas monedas.

¿Qué sucede si no cumples esta norma?

El Decreto 3719 establece que de generarse alguna sanción por el incumplimiento de esas disposiciones, serán determinadas y calculadas en moneda extranjera y criptodivisas, sin embargo, no se establece en el mencionado Decreto cuales serían las sanciones a que habría lugar.

¿Qué sucede si se paga de más o ilegítimamente al fisco?

En primer lugar, es importante acotar que el Decreto no señala los supuestos en que procederá la repetición de pago, recuperación o devolución de tributos, no obstante, se establece que en caso de que esta sea procedente por los supuestos establecidos en dicho Decreto (los cuales como ya dijimos no se mencionan), se harán en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio oficial vigente para la fecha de pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso.

¿cómo se determinarán y calcularán las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisa?

Aunque hace un par de años el panorama no era claro a este respecto, el pasado 25 de febrero de 2022 fue aprobada en Gaceta Oficial extraordinaria número 6687 la ley de reforma parcial del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras en la que se incluye el pago de impuesto sobre la renta por operaciones realizadas en criptomonedas. ¡en seguida te contamos los nuevos cambios!

Sin embargo, si te encuentras en Perú y no sabes como se maneja el Impuesto Sobre la Renta en criptomonedas en ese país te invitamos a revisar los post de FLUYEZCAMBIOS PERÚ .EXCHANGE

Lo que debes saber del pago de impuesto sobre la renta en Criptomonedas

Con la puesta en marcha de la nueva reforma del Decreto Ley se estableció un impuesto para todas las operaciones realizadas en criptomonedas. Dicho impuesto oscila entre el 2 y el 20 % de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Si se trata de operaciones en criptoactivos no emitidos por el Estado, es decir, distintos al petro dentro del sistema bancario nacional el impuesto oscilará entre el 2 y el 8%.
  2. Si se trata de operaciones en criptomonedas realizadas fuera del sistema bancario Nacional el impuesto oscilaría entre el 2 y el 20 %.

Conclusiones para los emprendedores.

  • Los emprendedores que realicen operaciones en moneda extranjera o criptodivisa en el territorio nacional de conformidad con la ley deben declarar y cancelar sus tributos en moneda extranjera o criptomoneda según sea el caso.
  • No se han establecido las sanciones a que dará lugar el incumplimiento del Decreto 3719, pero las sanciones a que el incumplimiento del mismo den lugar, deben ser canceladas en moneda extranjera o criptodivisa.
  • En caso de proceder la repetición, recuperación o devolución de pagos o tributos se hará en moneda nacional al tipo de cambio oficial.

Como vemos hay muchas cuestiones a resolver por parte del legislador, por lo que para que esta norma pueda ser aplicada en la práctica, es necesario que sea desarrollada y complementada, nuestra recomendación es estar siempre atentos a las nuevas disposiciones que serán dictadas en esta materia.

Si quieres saber cómo afectan las mismas a tu proyecto de emprendimiento solicita una asesoría y síguenos en nuestras redes sociales para mantenerte atento a los próximos post.


Ayuda a Legal Media a construir una cultura jurídica emprendedora compartiendo esta entrada en tus redes sociales

[ssba-buttons]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Legal Media