Son diversos los usos que los emprendedores pueden darle a las criptomonedas para hacer de sus proyectos negocios rentables. Así, pueden ser utilizadas como medio de inversión, como medio de intercambio, como medio de pago o simplemente pueden dejarlas en su wallet como parte de su capital.
Ahora bien, todas estas operaciones tienen implicaciones en cuanto a la determinación del
impuesto sobre la renta (ISLR). Aunque hace un par de años el panorama no era claro a este
respecto, el pasado 25 de febrero de 2022 fue aprobada en Gaceta Oficial extraordinaria número
6687 la ley de reforma parcial del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto a las
Grandes Transacciones Financieras en la que se incluye el pago de impuesto sobre la renta por
operaciones realizadas en criptomonedas. ¡en seguida te contamos los nuevos cambios!
Sin embargo, si todavía no tienes idea de que son las criptomonedas y como puedes aprovechar la tendencia del fluyezcambios para beneficiarte de ellas, lee los post de fluyezcambiosperú.exchange
Con la puesta en marcha de la nueva reforma del Decreto Ley se estableció un impuesto para todas las operaciones realizadas en criptomonedas. Dicho impuesto oscila entre el 2 y el 20 % de acuerdo a los siguientes criterios:
Ahora bien, ¿qué es el impuesto sobre la renta? A esta definición nos referiremos a continuación:
Son múltiples las operaciones que pueden realizarse con criptomonedas y que podrían estar sujetas al pago de Impuesto Sobre la renta. Antes de referirnos con más detalles a cada una veamos de que trata el Impuesto Sobre la Renta.
En este sentido, podemos decir que se trata de un impuesto que se le paga al Estado (en este caso el venezolano) a través del SENIAT, sobre el enriquecimiento y las ganancias incluidas las fortuitas (aquellas derivadas de juegos o apuestas lícitas) obtenidas durante el ejercicio fiscal.
Muchos emprendedores utilizan los ingresos obtenidos en criptomonedas a manera de inversión, en ese caso, el valor de la criptomoneda puede incrementar o disminuir, lo cual registraría una ganancia o pérdida de capital en uno u otro caso. Por tanto, esto debe considerarse gravable o deducible en el momento en que la criptomoneda es vendida o intercambiada y se realiza la ganancia o pérdida, la cual se determina tomando la diferencia entre el costo de la adquisición y el que tiene al momento de su venta o intercambio.
Así, si el 10 de enero de 2019 se adquiere una criptomoneda x por un valor de 2800 bolívares y se realiza su venta el día 15 de enero de 2019 cuando la misma tiene un valor de 3200 bolívares, se habría registrado una ganancia de capital de 400 bolívares gravable con el ISLR.
Cada vez es más común que emprendedores acepten en sus negocios criptomonedas como medios para pagar sus productos o servicios, monedas como dash o sttem son altamente aceptadas para estos fines. En este caso, se registrará una ganancia gravable con el ISLR si el valor que tenía la criptomoneda al ser recibida es inferior al precio cancelado.
Si este fenómeno se produce en sentido inverso, se producirá una pérdida también con consecuencias en materia de impuesto sobre la renta.
Si se realizan préstamos en criptomonedas pactándose algún tipo de interés, los mismos deben ser gravados con el impuesto sobre la renta.
Es posible también utilizar las criptomonedas como medio de intercambio bien sea para adquirir otra criptomoneda o bien, para adquirir determinado producto o servicio.
Por ejemplo, si se cambia un kilo de arroz por x cantidad de criptomonedas la diferencia entre el costo de adquisición de la criptomoneda o el valor que tenía cuando se recibió y el que se le reconoce cuando se le efectúa el intercambio por otro bien, constituye la ganancia o pérdida de capital que debe considerarse disponible en el momento del intercambio.
En virtud de que el titular de una criptomoneda no decide con cuál de ellas realizará sus operaciones, se ha sugerido la aplicación del sistema first in first out (fifo). según este sistema, cada vez que se disponga de una criptomoneda se utilizará como costo el de la más antigua de las registradas contablemente.
Son múltiples las formas en que los emprendedores pueden utilizar las criptomonedas en sus negocios. Sin embargo, las implicaciones tributarias que se puedan generar constituyen aún un reto a superar a pesar de que cada día la legislación “avanza” un poco más en la materia.
Gran parte de las aportaciones que hemos realizado en las lineas que anteceden, son tomadas del trabajo de investigación realizado por el Doctor Juan Cristobal Carmona Borjas, en su publicación denominada “múltiples caras de los criptoactivos. Especial referencia al caso del petro.” Y son de carácter orientativo e informativo. Si tienes alguna duda o requieres asesoría personalizada ¡contáctanos!
Fuentes:
http://www.acienpol.org.ve/cmacienpol/Resources/Noticias/Discurso.pdf
http://www.miprofit.com/impuesto-sobre-la-renta-venezuela/
2 Comments
Gracias por tu post. Saludos.
Gracias a ti Abril, por leerlo. Saludos.